Tomando las leyes de Connecticut con respecto a los faros, por ejemplo, las especificaciones indican que todos los vehículos de motor, a excepción de las motocicletas, deben mostrar dos faros con una a cada lado de la parte delantera del vehículo final. Se deben montar no más de 54 centímetros de altura por encima de la superficie de la carretera, y no a ningún menor de 22 centímetros por encima de la superficie. Motocicletas deben estar equipadas con un faro delantero.
Faro intensidad y el color
Con la excepción de las motocicletas, cada vehículo tendrá lámparas montadas que emitirá un blanco o ámbar la luz que se puede ver a partir de al menos 1000 pies de distancia de la parte delantera del vehículo. Una luz roja trasera será montado que se puede ver a partir de al menos 1000 pies desde el extremo trasero del vehículo. Todas las lámparas deben ser atenuadas o apagan en cualquier vehículo en estado estacionado. Sólo las luces blancas, amarillas o de color ámbar pueden provenir de la parte delantera del vehículo, a menos que un permiso especial ha sido emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados.
Auxiliar o las luces largas
Una combinación de faros auxiliares, o vigas altas y bajas, debe ser accesible al conductor mediante un interruptor que permite al conductor seleccionar el haz para diferentes requerimientos de elevación. Los requisitos de altura de las luces de carretera deben atenerse a las limitaciones específicas de acuerdo a la ley. La viga superior, o la iluminación de la luz larga, deben ser lo suficientemente potente como para ser visto desde una distancia de 500 metros en todas las condiciones climáticas. La baja intensidad, o de luces de cruce, deberán tener una intensidad permitiendo que el vehículo sea visto desde una distancia de 100 metros, mientras que colocada en un nivel y el camino recto. La luz de carretera no se puede permitir que la huelga de los ojos de un conductor que se aproxima.
Uso de compuesto o High Beam
Al conducir sobre el hombro de una carretera o en una camino en momentos en que los faros deben estar encendidos, el conductor debe seleccionar las luces altas de los faros para iluminar personas y vehículos a una distancia segura. Sin embargo, cuando se acercó a menos de 500 pies de los vehículos o personas, se debe apagar las luces para que no interfieran con brillos o personas o visibilidad del conductor que se aproxima. Al acercarse a otro vehículo por lo menos 300 pies por detrás, el conductor se atenuará o apagar las luces a la posición de cruce.
Lámparas adicionales
vehículos equipados con lámparas auxiliares , un sangrado ligero o cualquier otras luces usadas para la iluminación o liquidación no deben emitir un haz con una intensidad de más de 300 de potencia vela. Dichos vehículos se limitarán a cuatro de estos dispositivos de iluminación, además de los equipos de iluminación regular.
Federales Iluminación Especificaciones
vigas superiores deberán oscilar entre 20.000 y 75.000 candela en la intensidad de cada luz. La viga inferior estará comprendida entre 15.000 y 20.000 candela de intensidad de cada luz. Estas restricciones se aplican a los tipos 2 o 2A clasificaciones de luz.
Limitaciones 1A tipo 1 o para el alumbrado estipula una viga superior, que van desde 18.000 a 60.000 candela de intensidad de cada luz.
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